En nuestro artículo anterior, Verifactus-Interruptus, señalábamos como uno de los problemas
más graves para la adaptación la imposibilidad de realizar pruebas reales sin asumir riesgos legales y comerciales desde el minuto uno. Hasta ahora, la lógica era clara y
muy poco razonable: en cuanto un cliente actualizaba o instalaba un software, debía cumplir íntegramente con todos los requisitos de Verifactu (o No-Verifactu), sin margen
de error, sin marcha atrás y sin red de seguridad.
La nueva interpretación rompe, de facto, esa dinámica. Se acepta, desde el punto de vista del criterio administrativo, que entrar en Verifactu durante este periodo no
implica quedar atrapado en él: si algo no funciona, se puede volver atrás. Se indica expresamente que el obligado podrá dejar de expedir facturas y remitir registros
en prueba con un SIF VERIFACTU y utilizar para facturar otros SIF, incluso en modalidad NO VERIFACTU “si lo permiten”, siempre dentro de su ventana
temporal de no obligación.
Para ello se puede simultanear durante el periodo transitorio tener instalado software adaptado y no adaptado (FAQS Generales). Se puede reinstalar por el cliente
su antiguo software no adaptado (aunque por ahora no por el proveedor de software). No obstante hay que dejar claro que no se puede comercializar software
no adaptado. y también que después del periodo transitorio no se podrá tener instalado ningún software no adaptado.
También, y aunque todavía no tiene un reflejo claro en las FAQS, se abre la opción de cambiar el modo de trabajo Verifactu, y pasar de un modo Verifactu a uno NO-Verifactu,
o incluso a un modo Exento (inclusive aunque el usuario no esté en sí exento). No obstante SIEMPRE hay que respetar el artículo 29.2.j de la Ley General
Tributaria que indica que el sistema debe garantizar en todo caso la inmutabilidad de los registros (borrado, modificación, etc.).
Por otro lado se están buscando fórmulas para hacer posible la "activación en diferido" de los sistemas: que a partir de la fecha elegida ( y siempre antes del 01/01/2027
o el 01/07/2027 según corresponda) el sistema active automáticamente la opción Verifactu elegida. No obstante a día de hoy, y mientras no se encuentren estas
fórmulas sigue rigiendo la norma anterior, de que la activación en diferido no es correcta.
Y sobre todo se da entrada a la posibilidad de cometer errores, visualizando el proceso de adaptación como el camino para resolver los mismos, no como una estación de llegada
libre de errores sin haber tenido la posibilidad de cometerlos.
Esto da respuesta directa a una de las críticas principales que planteábamos y acerca la implantación de Verifactu a cualquier proceso tecnológico mínimamente serio.